• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1648/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estaremos ante un delito definido en el art. 405 CP cuando el nombramiento es ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria. Sin embargo, cuando lo que es ilegal es el procedimiento en su conjunto utilizado para el acceso a la función pública de los distintos funcionarios que fueron nombrados, y no se refiere a un nombramiento puntual, sino a un comportamiento global que tiene mayor entidad por vulnerarse los derechos constitucionales recogidos en el art. 23.2 CE y garantizar los principios de publicidad mérito y capacidad a que se refiere el art. 103.3 CE, la conducta tendrá su encaje en el art. 404 CP. Aun cuando existen múltiples funciones reservadas a los arquitectos funcionarios, el arquitecto contratado puede efectuar informes sobre otras cuestiones o hechos que no supongan el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos que están reservadas expresamente a los funcionarios. En las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato se hacía referencia expresa a funciones de asesoramiento urbanístico, pero expresamente se hacía constar en el mismo que "en ningún caso, las funciones de asesoramiento técnico externo de este contrato implicarán el ejercicio de funciones reservadas a funcionarios públicos". No aparece que la conducta del acusado fuera, de forma patente, contraria a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 631/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por defectuosa motivación. Se concluye que la sentencia está perfectamente razonada, que expresa una duda sobre la forma de ocurrir los hechos, previo análisis probatorio exhaustivo, que soluciona mediante la aplicación del principio «in dubio pro reo». Se recuerda que no existe una especie de derecho a la presunción de inocencia invertido, de titularidad del acusador, que exija la constatación de una conducta delictiva cuando tal comportamiento ha sido la consecuencia más razonable de las pruebas practicadas. Consideraciones relativas al consentimiento en la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. El consentimiento se construye como positivo y concluyente, ha de ser libremente prestado (implícitamente, no viciado), y aunque no se resuelve el consentimiento para acto concreto, como sería lo deseable, la mención "la voluntad de la persona", pudiera servir a dichos efectos. Ámbito del recurso de casación contra las sentencias absolutorias. Falta de claridad en los hechos probados, presupuestos.Predeterminación del fallo, doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10196/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Con ello, no se exige en estas situaciones un consentimiento expreso, sino que puede ser tácito, y dependiendo, y aquí está la clave del texto, de las "circunstancias del caso". Se exige para apreciar la especial vulnerabilidad de la víctima: sobre todo que sea conocida por el autor la situación de vulnerabilidad sobre la que se predica la imposición del subtipo agravado en la sentencia condenatoria; no se trata de que objetivamente la víctima la tenga, sino que sea percibida por el autor; se refiere a que exista un prevalimiento sobre esa vulnerabilidad, lo que requiere el conocimiento del autor en el dolo comisivo que sea reflejado en los hechos probados; es preciso que el autor conozca la vulnerabilidad, en este caso, la debilidad mental, y su existencia y que además sabe que sepa déficit intelectual impide a la persona decidir libremente. Se modifican las penas respecto a las impuestas por cooperación necesaria en las agresiones sexuales perpetradas rebajando las impuestas de 8 años de prisión a cada uno por la de 4 años de prisión en razón a la menor presencia física de los actuantes y que aunque fue eficaz, se degrada su responsabilidad por la forma en la que se lleva a cabo, lo que debe tener su reflejo en la penalidad, en cuanto a una participación menos activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La convicción del tribunal de instancia se obtuvo a partir de una lógica, razonable y no arbitraria inferencia de la prueba de cargo de la que dispuso, que fue lícitamente obtenida, practicada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. La ausencia de dudas por parte del tribunal de instancia impide la aplicación del proncipio «in dubio pro reo». La vulneración del principio «non bis in ídem» se plantea como cuestión nueva, lo que impide su examen en el recurso de casación. En cualquier caso, la previa imposición de sanción de arresto disciplinario no impide la condena penal por los mismos hechos y en protección del mismo bien jurídico cuando la sanción se impuso para satisfacer la necesidad de inmediato restablecimiento de la disciplina, siempre que los hechos tengan relevancia punible, sin perjuicio de que, en tales casos, se abone el tiempo de duración del arresto. Los hechos se incardinan adecuadamente en el tipo aplicado, dado que la baja por enfermedad no suspende la relación jurídica que vincula al militar con las FF.AA. ni le dispensa del cumplimiento de los deberes de disponibilidad, localización y sometimiento al control de sus superiores. No corresponde a la acusación probar que no concurre ninguna razón justificadora de la ausencia, sino al militar ausente probar que se ausentó justificadamente. Concurre el dolo genérico o neutro preciso para integrar el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5474/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida en su modalidad agravada por ser de cuantía superior a los 50.000 euros Los hechos probados describen el proceso de subsunción de los mismos en la apropiación indebida. Los recurrentes se quedan con el importe y lo destinan a otro fin y no lo devuelven, sino una pequeña cantidad y dejan de abonar apropiándose el resto. La doctrina de la Sala se aplica con evidencia a estos supuestos donde concurre el punto sin retorno de apropiación de dinero. Reparación del daño: La suma objeto de condena de 234.163 euros lo es del cálculo del perjuicio según lo pactado, y de lo que se consigna solo en el procedimiento judicial 10.000 euros por cada recurrente. Estamos ante un delito patrimonial y solo se consigna un 10%. No procede la atenuante. La suma que el recurrente señala como débito de 109.000 euros no es la reconocida en la sentencia. El perjuicio tasado es el recogido en la sentencia. Predeterminación del fallo: se concluye que los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Voto particular: se afirma que los hechos probados no definen un título apto para dar vida al delito de apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1617/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de los hechos probados por el Tribunal ad quem cuando no recurrieron las acusaciones: no se ha producido indefensión, con ambas redacciones se recoge el dolo antecedente que justificó la condena del acusado que ofrece un proyecto que "nunca pudo o quiso ejecutar", lo que avala la existencia de la estafa. Continuidad delictiva: el acusado se sirvió de reiterados engaños para que dispusieran de cantidades a su favor para el sostenimiento de un negocio que carecía de base real, con la única finalidad de incorporar a su patrimonio las cantidades invertidas por sus víctimas; el uso de modalidades de engaño distintas con cada uno de los perjudicados no obsta a la continuidad apreciada porque no se pierde la homogeneidad. Falta de notificación del auto de apertura de juicio oral a las responsables civiles subsidiarias: no se acredita la indefensión que se dice sufrida, el auto se notificó al acusado, que ha actuado también en nombre de éstas, sin disociar ambos papeles, y estando asistido de abogado, quien, de haber existido alguna incompatibilidad, debió ponerlo en conocimiento del juzgado. Aun aceptando el planteamiento del recurrente, y en la medida que las mercantiles eran conocedoras de la celebración del juicio, porque lo sabía su administrador, el juicio hubiera podido celebrarse sin esa específica asistencia letrada que se reclama e, incluso, sin la presencia de tales responsables civiles. Legitimación del responsable civil para recurrir en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1613/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan las siguientes cuestiones: i) vulneración del derecho contemplado en el art. 18.2 CE, y solicitud de nulidad de registro domiciliario, que se rechaza con base en los indicios existentes, y regularidad en su práctica; ii) vulneración del principio in dubio pro reo y derecho constitucional a la presunción de inocencia, doctrina general; escuchas telefónicas como elemento de convicción, introducidas en el plenario a través del interrogatorio sobre su contenido hecho al acusado; iii) coparticipación de todos los acusados en el mismo delito, no obstante no ser acusados de pertenencia a organización ni a grupo criminal; diferencias con autoría compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10524/2019
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Los recurrentes cuestionan la competencia. Consideran que los hechos debieron enjuiciarse en la AN. Los efectos del delito se producen en Plasencia por lo que no puede ser competente la AN. Se alega vulneración del derecho a un juez imparcial. Los magistrados que han formado la Sala de enjuiciamiento han intervenido en la resolución de los recursos interpuestos a lo largo de la instrucción. La previa intervención resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad. En este caso, además, en la resolución de los citados recursos se evitó entrar al fondo del asunto, precisamente para evitar esa pérdida de imparcialidad. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Se denuncia una investigación prospectiva. Se descarta lo anterior. Los datos recabados por los investigadores constituían base suficiente para la adopción de la medida. Se discute la incorporación al procedimiento de las grabaciones como medio de prueba válido. Se concluye que las grabaciones estaban incorporadas al acervo documental y que la Sala no estaba obligada a reproducirlas íntegramente en el acto del juicio oral. Se plantean también motivos por infracción de ley. Se realiza un estudio del delito contra la salud pública, agravado por pertenencia a grupo criminal, y blanqueo de capitales. Los recurrentes discuten también la suficiencia probatoria. Se estiman algunos recursos por falta de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1241/2020
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de funcionario publico versa en la designación como gerente para empresa de capital público, realizado por un Consejo de Administración compuesto por representantes de instituciones públicas y de empresas tenedoras de capital de naturaleza pública, lo que define claramente la sustancia de su nombramiento. El principio de absorción opera respecto del delito de tráfico de influencias que desemboca en un delito de cohecho pasivo, cuando ambas figuras vienen referidas a una misma actuación de la Administración pública. Para la prescripción de la responsabilidad penal, el dies a quo para el cómputo del plazo de la prescripción, respecto del delito de asociación ilícita, se interrumpe por la atribución de unos hechos a otros investigados. La prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia del motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos. Se aplica el concurso medial por ser más beneficioso penológicamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 66/2021
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exteriorización de un sentimiento íntimo y personalísimo, como es anotar en el sistema operativo SIGO que se viene sufriendo acoso, no puede ser calificada de inveraz o falsa, pues solo expresa el estado subjetivo de la persona que realiza tal manifestación. En el caso, un comentario sobre el recurrente que el comandante interino de puesto le hizo a otro guardia fue el desencadenante que hizo que el aquel acudiera a un centro médico en el que se le diagnosticó un cuadro de ansiedad, por lo que la manifestación que el recurrente realizó sobre el acoso que venía sufriendo por parte de su superior respondía a una percepción real y verdadera, que no puede ser tachada de inveraz por el solo hecho de que la realidad del acoso no hubiera sido corroborada por ninguno de los compañeros de puesto. Por lo tanto, la anotación que sobre dicho acoso realizó el recurrente no puede calificarse por sí sola de desconsideración hacia el superior. Es más, la sola apertura del expediente disciplinario choca con las medidas de prevención primaria establecidas en el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Guardia Civil, en el que se establece como objetivo de la Jefatura de Asistencia al Personal y, especialmente, de sus servicios de psicología, prevención y asistencia sanitaria, el garantizar el derecho a quejarse sin represalias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.